Despedimos este año 2019 y damos la bienvenida a la nueva década con una estupenda y alentadora noticia que nos comunican los amigos de Brisa del Cantábrico, al respecto de nuevos avances normativos favorables para las viviendas colaborativas o cohousing en España.
En el Boletín Oficial de Cantabria del día 30 de diciembre de 2019 se publica la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que fue aprobada en el Parlamento de Cantabria el día 19 de diciembre de 2019.
Esta Ley permite llevar a cabo la recalificación del terreno (actualmente rústico) para el desarrollo del proyecto de la Cooperativa Brisa del Cantábrico en San Miguel de Meruelo (Cantabria), al salir adelante las 2 enmiendas presentadas conjuntamente por el Partido Regionalista de Cantabria y el Partido Socialista. Votaron a favor de la aprobación los partidos que presentaron la enmienda, Partido Popular y Vox, y votó en contra Ciudadanos.
Las modificaciones introducidas afectan a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y a la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
A partir de su publicación, las Cooperativas de iniciativa social y sin ánimo de lucro podrán tramitar cambios en la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de «alojamientos colaborativos», sin necesidad de estar sometidos a un régimen de protección pública, siempre que cuenten con informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación de Servicios Sociales, cumplan los requisitos, la Cooperativa sea la propietaria del inmueble y los socios tengan el derecho al uso y disfrute a perpetuidad, siendo este derecho transmisible mortis causa.
Las modificaciones introducidas aparecen reflejadas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Se modifica el apartado cuarto de la disposición transitoria primera, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Normativa aplicable y adaptación de Planes anteriores».
- Trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública.
«No obstante, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a viviendas o alojamientos colaborativos, sin necesidad de estar sometidas a un régimen de protección pública, siempre que estén promovidos en régimen de cooperativa calificada de iniciativa social y sin ánimo de lucro, y cuenten con informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación de servicios sociales. La sociedad cooperativa será la propietaria del inmueble, correspondiendo a sus socios el derecho de uso y disfrute a perpetuidad, siendo éste transmisible mortis causa.
A estos efectos se entenderá por viviendas o alojamientos colaborativos, aquellos conjuntos residenciales que tengan una función sustitutoria del hogar familiar, promovidos o con el propósito de desarrollar una vida de apoyo mutuo entre distintas personas que han decidido vivir juntas en un mismo lugar, para procurar la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia, que combinan un conjunto de espacios de uso privativo destinados a alojamiento, con otros destinados a zonas comunitarias.
Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo: despachos para asistencia social y atención médica y otros espacios destinados a terapias preventivas y de rehabilitación, servicio de limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, servicio de restauración, así como planes específicos de actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad al uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad.»
Artículo 22. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Uno. Se modifica la disposición transitoria tercera, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados».
Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. «Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere la disposición transitoria primera de Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.»
Por tanto, las modificaciones introducidas van a permitir llevar a cabo una modificación puntual de los instrumentos de planeamiento, que implica el cambio de la clasificación del suelo (actualmente rústico ordinario) para poder realizar la construcción del Proyecto Brisa del Cantábrico.
La Cooperativa ya tiene preparada la redacción de la documentación para solicitar la modificación puntual y el Plan Parcial, por lo que iniciarán su tramitación con la esperanza que en el plazo de 9-10 meses se puedan iniciar las obras.
Esta noticia resulta de mucho interés y abre un camino posible a las personas que están intentando desarrollar este tipo de iniciativas en otras Comunidades Autónomas a partir de suelos rústicos a recalificar modificando la Ley del suelo.
¡Felicidades a Brisa del Cantábrico, y Feliz 2020!
3 Comentarios
Muchísimas gracias por la información!
Una muy buena noticia. Es de desear que poco a poco se extienda el ejemplo y se lime así una de las mayores dificultades con que topan los proyectos de Cohousing Senior en España.
Muchísimas gracias Cristina. Muy buena noticia. En 20 años todo esto será fácil y ligero. Por el momento toca empujar y tirar muros. Feliz Año Nuevo!